VALDIVIESO, NANCY EDITH c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por pensión por fallecimiento y acceso al Plan de Pago de Deuda Previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS: ordenó a ANSeS iniciar el trámite para que la actora pueda acogerse al Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705) en 10 días y rechazó el otorgamiento judicial directo del beneficio.
Actor: Nancy Edith Valdivieso. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: solicitud de reconocimiento de pensión por fallecimiento y su inclusión en el Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705); pidió también el otorgamiento del beneficio por orden judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y modificó la sentencia de primera instancia: ordenó a ANSeS que en el plazo de diez (10) días inicie el trámite correspondiente y habilite a la actora a acogerse al Plan de Pago Deuda Previsional dispuesto por la ley 27.705; rechazó la pretensión de la actora de obtener el otorgamiento del beneficio por orden judicial; impuso costas 50% a la demandada vencida y 50% por su orden; reguló honorarios de segunda instancia (6 UMA = $424.254). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el presente caso, se advierte que la Sra. Valdivieso solicitó turno conforme constancia que acompaña (N°140600125) para solicitar el el beneficio de pensión a ANSeS, pero no ha obtenido resolución del organismo por lo que podría verificar una acción u omisión arbitrarios del organismo previsional." "Por tales motivos, me pronuncio por hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, por revocar la sentencia apelada en lo que respecta al otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento del cónyuge ya que no corresponde inicialmente a esta judicatura analizar el cumplimiento de requisitos sino a la Administración." "Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta el carácter alimentario de la prestación que se solicita, me pronuncio por confirmar la sentencia de grado en este punto, y admitir parcialmente la acción de amparo deducida, debiendo ordenar a la demandada que en el término de diez (10) días dé adecuado inicio al trámite correspondiente a la moratoria prevista en la ley N°27.705 y proceda a conceder o denegar el beneficio requerido en debida forma, previa evaluación del cumplimiento de los recaudos establecidos por la normativa cuya aplicación se pretende." Disidencia: resolución unánime; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y la decisión fue por unanimidad.
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