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DOBJANSCHI, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajuste de haberes previsionales y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la aplicación del índice ISBIC según el precedente Elliff y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a ANSeS.

Anses Actualizacion de haberes Isbic Elliff Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Prestacion basica universal Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Dobjanschi, María Cristina (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), con reclamo de retroactivos y su tratamiento frente al impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no intervenir en la alzada y respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case “Elliff”. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "En cuanto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE ... la Corte concluyó que con la resolución N°56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n°24.241 por la sanción de la ley n°26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social ..." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...'"
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto que antecede (mayoría unánime).

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