BATAGLIA, ANA MARIA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por recálculo del haber y pago de retroactivos de una pensión reconocida bajo la ley provincial Nº 5126. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, además de regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BATAGLIA, ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) (y se discutió responsabilidad de la Provincia de Mendoza).
- Objeto de la demanda: Reclamo por recálculo del haber inicial de pensión y pago de retroactivos conforme la ley provincial Nº 5126 (movilidad y reajustes), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y demás consecuencias derivadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo que se fije para la primera instancia, a ser abonados al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Ni el legislador ni el Juez podrían en virtud de una nueva ley o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema" (CSJN, cit.).
"La finalidad de la garantía constitucional de movilidad es acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decaiga su valor con relación a los salarios de actividad (fallos: 307:2366). Se sigue de ello, que la falta de corrección en una medida que guarde relación con el deterioro sufrido, como acontece en autos, configura un apartamiento del mandato del art. 14 bis de la Constitución Nacional" (v. CSJN, Badaro, considerando Nº 13).
"En consecuencia, las costas de la presente instancia deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 36 de la ley 27.423 y art. 68, 1° párrafo del CPCCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo se dictó por mayoría y los votos adjuntos adhieren al voto que antecede.
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