BOCH, VIVIANA EDITH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando acceso a la moratoria prevista por la ley 27.476 para obtener pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó imponerle las costas de esta instancia.
¿Quién es el actor?
Viviana Edith Boch.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSeS habilite a la actora al régimen de moratoria dispuesto por la ley 27.476 y reconozca la pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, con recalculo de haberes y pago de diferencias e intereses.
¿Qué se resolvió?
El recurso de apelación interpuesto por ANSeS fue rechazado y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta existir base firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Conforme al análisis efectuado por la magistrada de grado y la decisión arribada, advierto que hizo lugar a la acción de amparo incoada luego de realizar un examen cauteloso del derecho reclamado por la accionante a la luz de la ley 27476, los motivos por los que ANSeS denegó la moratoria para acceder a pensión, las normas legales en juego, así como la doctrina y jurisprudencia nacional en las que apoyó su decisión."
2) "Si la administración va analizando de manera parcial los requisitos que exige la normativa y fundando su rechazo de manera exclusiva en el incumplimiento de a uno por acto, incumple con la obligación de emitir una decisión fundada y motivada -contrapartida del derecho del particular a ser oído y al debido proceso y a una tutela administrativa efectiva
- al mismo tiempo que eterniza procedimientos y multiplica tareas..."
3) Sobre la doctrina de arbitrariedad: "la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamentos normativos impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en la ley... dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o falta absoluta de fundamentación."
4) Conclusión del voto mayoritario (propone y acuerda): "Por tales motivos, me pronuncio por el rechazo del recurso vertido por ANSeS y confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes." (voto del Dr. M. A. Pizarro, adherido por los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; los tres vocales coincidieron en el resultado.
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