LOPEZ, NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo por integración al haber mínimo para su renta vitalicia previsional y por el pago de retroactivos, intereses y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, ordenó a ANSES abonar las diferencias reclamadas, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Norma Beatriz López.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando la integración del haber percibido por renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo garantizado (art. 125 Ley 24.241), pago de diferencias retroactivas desde dos años previos a la demanda, intereses, exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de la apelación; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije para la primera instancia, a abonarse al valor vigente del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "I.
- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda deducida por la Sra. NORMA BEATRIZ LÓPEZ, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los términos dispuestos en los considerandos respectivos. En consecuencia, CONDENAR A ANSES A ABONAR, dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS, la diferencia sobre la renta vitalicia previsional que actualmente percibe la actora y el monto que por ley se establece en concepto de haber mínimo garantizado que prevé el art. 125 de la ley 24.241..." (sentencia de primera instancia, citada).
- "Conforme lo expuesto, los afiliados del Régimen de Capitalización que no perciben componente público – como en el caso de la actora
- quedarían excluidos de la normativa citada, produciéndose una fulminante desigualdad que, a mi atender, vulnera claramente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional." (voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro).
- "Que concluyendo en el Considerando 17, el Alto Tribunal expresó: 'Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital'. (CSJN Etchart...)" (voto).
- "En cuanto al agravio de la imposición de las costas no tendrá acogida favorable... El principio de la derrota se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa... Ello, justifica que cargue con las costas a su parte..." (voto).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres miembros de la Sala B adhirieron al voto que niega lugar al recurso interpuesto por ANSES y confirman la resolución de primera instancia.
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