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SALAS CASTRO, ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: modificó el punto III de la sentencia de grado (no corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por fecha de adquisición del beneficio), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

SALAS CASTRO, Alicia Beatriz (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426; art. 1 de la ley 27.609; art. 3 del DNU 157/2018), actualización de componentes PC y PAP, y cuestiones relativas a impuesto a las ganancias sobre retroactivos y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, modificó el punto III del decisorio de primera instancia quedando redactado: “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada y dispuso que los honorarios de ANSES se rijan por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) “En lo que respecta a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº27.541…” 2) “C.
- Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (16 de diciembre de 2022).” 3) “6)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº 27.423).” 4) Sobre impuesto a las ganancias y legitimación: “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.” Además el voto cita precedentes de esta Cámara y de la CSJN sobre la materia (p. ej. “CALDERÓN, CARLOS HÉCTOR c/ ANSES …”).
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci emitió el voto que resuelve afirmativamente en los términos transcritos; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No hubo disidencia.

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