PALMA, ANTONIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes jubilatorios y cobro de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la demandada por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
PALMA, ANTONIA BEATRIZ (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (representante de la demandada).
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución administrativa que rechazó el reajuste de haberes jubilatorios; cálculo del haber inicial (PC y PAP), aplicación de índices de actualización (ISBIC, ley 26.417, ley 27.426, RIPTE), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia de fecha 28/10/2024 en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y no reguló honorarios para la representante de la actora (y no se regulan honorarios para la letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, tal como lo resolvió el juez de grado, entiendo que las remuneraciones se ajustarán conforme el siguiente esquema: las devengadas hasta febrero de 2009, por el índice ISBIC; la de marzo de 2009 y las de los meses siguientes hasta el 28/02/2018, conforme mandan los arts. 2 y 15 de la ley 26.417; a partir del 01/03/2018 y hasta el 01/01/2020, por ley 26.417, con las modificaciones del art. 3 de la ley 27.426; desde el 01/01/2021 y hasta la fecha de adquisición del beneficio, por ley 26.417, con las modificaciones del art. 4 de la ley 27 .609."
"Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia, en la causa “Gutiérrez”, rechazó por mayoría la falta de legitimación pasiva opuesta por ANSES, y ratificó lo decidido en primera instancia y luego confirmado por la CFSS, aduciendo fundamentalmente que se procuraba '…más que individualizar a posibles infractores, proteger derechos constitucionales conculcados...' (Cfr. CSJN in re G. 196. XXXV.RECURSO DE HECHO, 'Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ANSeS', de fecha 11 de abril del año 2006)."
"En consecuencia, corresponde rechazar este agravio y confirmar la sentencia de grado en este aspecto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto de autos que resolvió en los términos expuestos.
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