CASABONA, ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes jubilatorios por aplicación de índices y nulidad de la Resolución SSS 6/2009. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de ANSES y declaró la inconstitucionalidad del exceso reglamentario contenido en la Resolución SSS 6/2009 en cuanto impone un tope a la actualización de remuneraciones.
¿Quién es el actor?
CASABONA, Antonio (actor/jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo/reajuste del haber jubilatorio (prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia), impugnación de la aplicación de topes y de la Resolución SSS 6/2009, y cuestiones conexas (impuesto a las ganancias, legitimación pasiva).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de la Alzada a ANSES y no reguló honorarios por no haber actuación de la letrada de la actora en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de los párrafos más relevantes):
1) "Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo en adelante deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417). Posteriormente, desde marzo de 2018 se deberá actualizar con el índice previsto en la Ley 27.426 hasta la fecha de adquisición del beneficio. Por lo que entiendo que debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95."
2) "La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº6/2009 reglamenta los artículos 24 y 32 de la Ley Nº24.241, textos sustituidos por los artículos 12 y 6º de la Ley Nº26.417, respectivamente. El artículo 14, reglamentario del artículo 24, en el punto 2 segundo párrafo establece: (…) Las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la Ley Nº24.241, texto sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº26.222, vigente a la fecha de la cesación de servicios. Así, advierto que el Art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario, ya que, a fin de calcular la Prestación Compensatoria, establece un monto máximo a las remuneraciones actualizadas que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno. La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
3) "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Votos/diferencias: Los tres Jueces de Cámara (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhirieron al voto que expone los fundamentos citados; resolución por unanimidad. No surge disidencia.
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