CAMARGO, FLORENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales promovido por Florentino Camargo contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la quejosa y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CAMARGO, FLORENTINO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (recalculo del haber inicial incluyendo Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, recálculo por aportes autónomos, declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y tratamiento de retroactivos respecto del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241."
"De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados y convalidados por la Corte Suprema en el precedente Makler tienen plena vigencia para la aplicación del artículo 24, inciso b) de la Ley 24.241."
"Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: 'DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios' de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento nos remitimos y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede (decisión por mayoría).
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