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PARES, BENITO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste y reliquidación de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó la reliquidación conforme al índice previsto en la Ley 26.508, declaró la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y dispuso costas y regulación de honorarios.

Reajuste previsional Anses Ley 26.508 Ripdun Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Honorarios Recurso de apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

PARES, BENITO RAFAEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional y reliquidación por aplicación del régimen especial de la Ley 26.508; impugnación de la resolución administrativa que rechazó el reclamo; y declaración de que los retroactivos no deben ser alcanzados por el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De la constancia de autos y del expediente administrativo Nº 024-20-10037775-7-366-000001, surge que, actor promovió demanda contra la ANSeS con el objeto de obtener el reajuste de su haber previsional, impugnando la resolución administrativa que rechazó su reclamo en sede administrativa." "En efecto, ninguna de las partes acompañó liquidación alguna que permita verificar si el haber del beneficio fue efectivamente calculado y actualizado conforme al índice RIPDUN, tal como exige el régimen especial instituido por la Ley 26.508. En ausencia de dicha prueba, no puede tenerse por acreditado que la prestación se esté pagando conforme a derecho, ni descartarse la existencia de periodos en los que la movilidad no haya sido aplicada correctamente." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." Sobre costas y honorarios: "Atento al resultado de primera instancia, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales', corresponde imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)." y "Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad y los votos de los jueces Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto de la vocalía 3.

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