CRIMI, OSCAR JULIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes por actor jubilado contra ANSES por determinación del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, imponiendo las costas a la quejosa y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Oscar Julio Crimi.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
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- Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95."
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- Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417... En este sentido, y dado que el derecho del actor fue adquirido el 19 de diciembre de 2016, el monto de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas por la Ley 26.417 y la Ley 27.426, que fueron aplicables al momento de la adquisición del beneficio."
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- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expuso el voto que obra en el expediente y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No se registran disidencias.
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