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GUZMAN, RAUL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Raúl Antonio Guzmán contra ANSeS por reajustes de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, imponiendo costas a la quejosa y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Anses Reajustes Haberes jubilatorios Impuesto a las ganancias Exencion retroactivos Ley 26.417 Ley 24.241 Costas Honorarios ley 27.423 Camara federal de mendoza

Actor: GUZMAN, RAUL ANTONIO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes jubilatorios (reajustes varios) y determinación de tratamiento de impuestos sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, con la regulación definitiva diferida. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "5
- Ingresando al estudio de los agravios interpuestos por la demandada entiendo que no le asiste razón a la misma. En Primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio a en mayo del 2019, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice. Es decir, que las remuneraciones devengadas a partir de marzo, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." "6
- En relación al impuesto a las ganancias cabe destacar que aquí no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita. Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: 'DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios' de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo. Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "7
- Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'. En efecto, la doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley 18037, que establecía el haber inicial en un 70 al 82 por ciento de determinado haber de referencia (arts. 49 y cc. de esa ley). Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)." Votos: El Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios votó por confirmar y fundó la resolución; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. No existen disidencias registradas en el acuerdo final.

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