LLANO, RAUL OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando reajustes de su haber previsional y la inaplicabilidad de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber tomando, para cada período, el que resulte mayor entre la fórmula legal y la actualización por IPC (Decreto 274/2024 y 320/2024), confirmando la sentencia en los demás extremos.
¿Quién es el actor?
LLANO, RAUL OSVALDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales por pérdida adquisitiva y pedido de inaplicabilidad/declaro de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad contenida en el art. 1° de la Ley 27.609; solicitud de recalculo del haber inicial conforme precedentes (Elliff), exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, determinación de tasa de interés, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609; se ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber previsional conforme al considerando 6.g (comparando trimestralmente la movilidad según la Ley 27.609 con la aplicación del Índice de Precios al Consumidor –IPC– y tomando el mayor), y en adelante conforme al Decreto 274/2024 y 320/2024; se confirmó la sentencia en los demás aspectos; se rechazó el recurso de ANSES; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia. La ANSES debe practicar las liquidaciones dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En conclusión, el tema que nos convoca es el análisis de la constitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609 ... En cuanto al control de convencionalidad y constitucionalidad de oficio ... La presunción de legitimidad y de legalidad, que ostentan las leyes y demás normas dictadas por los poderes legislativo y ejecutivo ... cede frente a la comprobación judicial de su notoria inconstitucionalidad."
2) "Por cuanto la fórmula de movilidad se torna inconstitucional por no estar a la altura del estándar de la garantía contemplada en el art. 14 bis de nuestra Carta Magna. En base a los argumentos antes esgrimidos y, resultando la movilidad prevista por la ley N°27.609 violatoria del derecho de propiedad ... corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha fórmula, la cual se encuentra prevista en el artículo 1° de la citada normativa, por lo que no corresponde su aplicación al momento de actualizar los haberes del actor en la presente causa."
3) "En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Votos y coincidencia: El voto principal (Dr. Manuel A. Pizarro) propone y argumenta la declaración de inconstitucionalidad y la solución cuantitativa (uso del IPC y toma del mayor entre fórmulas); los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhieren al voto. No se registra disidencia.
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