VARGAS, RAMON DALMACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora; declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber tomando, para cada período, el mayor entre la fórmula de la ley y los parámetros del Decreto 274/2024 (y 320/2024), confirmó la sentencia en lo demás e impuso costas a ANSES.
Actor: Ramón Dalmacio Vargas. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Ley nº 27.609 respecto del mecanismo de movilidad aplicado al haber del actor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley n° 27.609; se ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber previsional del actor conforme al considerando de la sentencia y, en adelante, aplicar lo dispuesto por los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando el que resulte mayor; se confirmó la sentencia recurrida en el resto de sus consideraciones; no se hizo lugar al recurso de apelación de ANSES; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. Plazo de cumplimiento: el fijado en el art. 2 de la ley n° 26.153. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "En base a los argumentos antes esgrimidos y, resultando la movilidad prevista por la ley n° 27.609 violatoria del derecho de propiedad de un universo de personas que por su edad avanzada y problemas de salud resulta ser el más vulnerable de la sociedad, como son los jubilados y pensionados, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha fórmula, la cual se encuentra prevista en el artículo 4 de la citada normativa, por lo que no corresponde su aplicación al momento de actualizar los haberes del actor en la presente causa." "En su mérito, del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la n° 27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC." "Como corolario de lo expresado anteriormente, se advierte que la consecuencia es la pérdida del haber jubilatorio, como objetiva y palpable. Por cuanto la fórmula de movilidad se torna inconstitucional por no estar a la altura del estándar de la garantía contemplada en el art. 14 de nuestra Carta Magna." Votos: El voto que motiva la decisión fue el del Dr. Manuel A. Pizarro; los Dres. Juan I. Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhirieron. No consta disidencia.
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