Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MEJIA MEJIA, LEONOR Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes por ingestión de cápsulas (2.402,14 g de clorhidrato de cocaína) contra dos ciudadanas bolivianas. El Juzgado Federal de Jujuy condenó a ambas a 4 años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación por el doble de la pena, decomiso de celulares y ordenó su expulsión anticipada con prohibición de reingreso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal Federal Dra. Sofía Escudero).
Demandado: Leonor Mejía Mejía (C.I. boliviana N° 12.400.069) y Sonia Cano Mejía (C.I. boliviana N° 8.699.259).
Objeto: Imputación y formulación de acusación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737) por haber transportado clorhidrato de cocaína acondicionado en cápsulas ingeridas.
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se CONDENÓ a Leonor Mejía Mejía y Sonia Cano Mejía como coautoras del delito de transporte de estupefacientes a la pena de CUATRO (4) años de prisión de ejecución efectiva, CUARENTA Y CINCO (45) unidades fijas de multa, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el doble del término de la condena, costas; además se ordenó el decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada, el decomiso de los celulares y la EXPULSIÓN ANTICIPADA DEL PAÍS con prohibición de reingreso por el doble del tiempo de la condena. Las partes renunciaron a los plazos procesales para recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que, teniendo presente que la solicitud de juicio abreviado se encuentra acompañada de la conformidad de las imputadas –asistidas por su abogado defensor-, que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, que en este acto Leonor MEJIA MEJIA y Sonia CANO MEJIA reconocieron en forma expresa la existencia del hecho, su participación, la calificación legal de “Transporte de estupefacientes” ... voy a tener por formulada acusación en contra de las nombradas por el delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, condenándolas a la PENA de CUATRO (4) años de PRISION de ejecución efectiva, cuarenta y cinco (45) unidades fijas de MULTA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el doble de término de la condena y costas del juicio, por ser coautoras del delito de “transporte de estupefacientes”."
2) "Que, en cuanto a la modalidad de ejecución de la pena, siendo que ha sido acreditado que ambas encartadas tienen hijos menores de edad a su cargo, en atención a preservar el interés superior de los niños y por razones de igualdad procesal, ya que se trata de ciudadanas extranjeras sin arraigo en el país por lo que no podrían cumplir una prisión domiciliaria, voy a ordenar la expulsión anticipada del país de Leonor MEJIA MEJIA y Sonia CANO MEJIA, con prohibición de reingreso al país por el doble del tiempo de la condena, conforme art. 63 inc. “b” de la Ley N°25.871."
3) "OR
- DENAR el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada (conf. art. 30 de la Ley 23.737)."
- No existen votos en disidencia registrados en la sentencia.
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