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MOYANO, JORGE ENRIQUE c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos previsionales y reclamo de haberes y honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en la mayor parte de los agravios de la demandada, declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018, modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.860.208) y ordenó imponer las costas de la alzada a la demandada vencida.

Moyano Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Honorarios Uma Seguridad social Costas Caja de retiros pfa Apelacion


¿Quién es el actor?

Jorge Enrique Moyano.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otra.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del Decreto de Necesidad y Urgencia N°679/97 (y cuestión conexa con DNU 157/2018), con pedido de liquidación de haberes limitando el descuento previsional al 8% y restitución de sumas retenidas; además, regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por tanto, confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; HACIÓ LUGAR al recurso de la representante de la parte actora y MODIFICÓ la sentencia para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en $1.860.208 (28 UMA); DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada; REGULAR los honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia. Las sumas se abonarán al valor vigente del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de ‘monto indeterminado’ o ‘sin monto’, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere.” 2) “Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423... Deberán valorarse para su cuantificación otras pautas ... la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, responsabilidad ... el resultado obtenido, la importancia que tuviere el asunto para casos futuros y la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.” 3) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.860.208 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 66.436.” 4) Sobre costas y normativa aplicable: “Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida.”
- Votos: Los Dres. Pérez Curci (voto que desarrolla los fundamentos arriba transcritos), Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren; no consta disidencia.

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