Incidente Nº 1 - ACTOR: PAVEZ, ARNALDO EUSEBIO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
El actor apeló la regulación diferida de honorarios profesionales reclamando su inmediata fijación. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y modificó la sentencia para regular los honorarios en 28 UMA, equivalente a $1.823.724.
¿Quién es el actor?
PAVEZ, ARNALDO EUSEBIO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO.
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación promovido por el letrado de la parte actora por la regulación de honorarios pendientes, en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, se modificó la sentencia de grado para que quede redactada: “VIII.
- Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa por su actuación en el doble carácter, en primera instancia en $1.823.724 correspondiente a 28 UMA."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4.
- En cuanto a la apelación del actor por los honorarios, considera esta Sala que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por las razones que se expondrán.
Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere.
Cabe ponderar que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley N° 27.423, por cuanto, el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad ... Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.823.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 65.133."
- Votos: El Dr. Gustavo Castiñeira de Dios emitió el voto principal (por la afirmativa) con los fundamentos precedentes; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No consta disidencia.
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