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CARRAZANA, MARIA JOHANA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamó liquidación de haberes con descuento previsional del 8%. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios fijándolos en 28 UMA ($1.823.724) y 7 UMA ($444.815) para la medida cautelar.

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¿Quién es el actor?

CARRAZANA, MARIA JOHANA.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y solicitud de liquidación de haberes limitando el descuento previsional al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas descontadas; regulación de honorarios y medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado por la demandada y, en forma parcial, hizo lugar al recurso de apelación de la representante de la actora para modificar la regulación de honorarios: se fijaron en 28 UMA ($1.823.724) por actuación en doble carácter en primera instancia y en 7 UMA ($444.815) por el incidente de medida cautelar; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada; reguló los honorarios de los profesionales de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de ‘monto indeterminado’ o ‘sin monto’, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. [...] De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA.” 2) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.823.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 65.133. Por el incidente de medida cautelar corresponden 7UMA y de acuerdo a la resolución 3495/24 su valor a la fecha de la misma asciende a la suma de $63.545 lo que equivale a $444.815.” 3) “La sentencia del a-quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU. [...] En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres magistrados acordaron la resolución que aquí se transcribe.

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