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MEGLIOLI, JORGE EDUARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó Meglioli contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la inconstitucionalidad de decretos y liquidación de haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo previsto en primera instancia.

Contencioso administrativo Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Prescripcion Costas Honorarios uma Seguridad social Liquidacion de haberes Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

MEGLIOLI, JORGE EDUARDO (caratulado también como JOSÉ EDUARDO en los autos).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otra codemandada).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de liquidación/ajuste de haberes previsionales (impugnación del DNU 679/97 y discusión sobre régimen de aportes y prescripción).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales de alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, abonables al valor vigente del UMA al momento del pago. El tribunal ordenó que el a-quo proceda al cálculo de dichos emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En principio, la “obligatoriedad” de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en 'la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas'. 'Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente, tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y muy especialmente a la supremacía de la Constitución en que aquellas se sustentan' ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". "La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley N°23.267 dada su similitud con el art. 82 de la ley N°18037. Así también lo entendió la Sala I de esta Alzada ..." "Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida." "Respecto de los profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27.423). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio deberá expresarse en moneda de curso legal y en UMA, al momento de su efectivo pago (art. 51 de la ley N°27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci acordaron en el sentido indicado.

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