MEGLIOLI, JORGE EDUARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó Meglioli contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la inconstitucionalidad de decretos y liquidación de haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MEGLIOLI, JORGE EDUARDO (caratulado también como JOSÉ EDUARDO en los autos).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otra codemandada).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de liquidación/ajuste de haberes previsionales (impugnación del DNU 679/97 y discusión sobre régimen de aportes y prescripción).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales de alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, abonables al valor vigente del UMA al momento del pago. El tribunal ordenó que el a-quo proceda al cálculo de dichos emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En principio, la “obligatoriedad” de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en 'la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas'. 'Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente, tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y muy especialmente a la supremacía de la Constitución en que aquellas se sustentan' ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
"La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley N°23.267 dada su similitud con el art. 82 de la ley N°18037. Así también lo entendió la Sala I de esta Alzada ..."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
"Respecto de los profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27.423). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio deberá expresarse en moneda de curso legal y en UMA, al momento de su efectivo pago (art. 51 de la ley N°27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci acordaron en el sentido indicado.
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