LOPEZ, ROBERTO MIGUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra DNU 679/97 y reclamo previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.823.724) y ordenó costas y regulación complementaria de honorarios.
¿Quién es el actor?
López, Roberto Miguel.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 (y cuestiones conexas relativas a liquidación de haberes y descuentos previsionales), con reclamo de liquidación y restitución de sumas indebidamente retenidas; además apelaciones relativas a regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado por la demandada; se hizo lugar al recurso de apelación de la representante de la actora y se modificó la sentencia para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en $1.823.724 (28 UMA); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, con pago al valor UMA vigente al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En principio, la 'obligatoriedad' de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en 'la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas'."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
"Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423."
"Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales... corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.823.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 65.133."
"Corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida."
- Votos y disidencias: Los Dres. Pizarro (como preopinante), Castiñeira de Dios y Pérez Curci votaron por la afirmativa y adhirieron, por lo que la decisión es de la mayoría; no consta disidencia.
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