GUEVARA, JUAN CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros por aplicación del DNU 679/97 y consecuencias en descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en la mayoría de los agravios, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios del apoderado de la actora fijándolos en $1.823.724 (28 UMA).
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Guevara.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto N°679/97 y efectos sobre el descuento previsional (aumento de 8% a 11%), ejecución de liquidación de haberes, cese de retenciones y restitución de sumas; además regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo cuestionado por la demandada; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la representante de la parte actora y MODIFICÓ la sentencia para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en $1.823.724 (28 UMA); DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada; REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
"Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales, 'Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiera correspondido a ambos'."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.823.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 65.133."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos y disidencias: Los Dres. Castiñeira de Dios (voto que encabeza), Pérez Curci y Pizarro adhirieron; no se registra disidencia en el pronunciamiento final.
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