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VIDELA, MARTIN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro por la aplicación del DNU 679/97. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación respecto de los honorarios y modificó la sentencia para regular los honorarios en 28 UMA, equivalente a $1.823.724 por actuación en doble carácter.

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Actor: Videla, Martín. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro. Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 (24/07/1997), con pedido de que las accionadas liquiden los haberes del actor limitando el descuento previsional al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas indebidamente descontadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en lo relativo a sus honorarios y modificó la sentencia de grado para regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Martín Bascolo de Iriondo y Dr. José L. Bascolo de Iriondo, por su actuación en doble carácter, en primera instancia en $1.823.724, correspondiente a 28 UMA. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "4.
- En cuanto a la apelación del actor por los honorarios, considera esta Sala que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por las razones que se expondrán. Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere." "En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.823.724 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 65.133." Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expuso los fundamentos y votó afirmativamente; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto. No hubo disidencia.

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