JOFRE, PEDRO ALFREDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 y reclamo de liquidación de haberes y honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la declaración de inconstitucionalidad y la condena en costas, pero modificó la regulación de honorarios de la actora fijándolos en $1.823.724 (28 UMA) y reguló en alzada los honorarios de los profesionales en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Pedro Alfredo Jofré (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otros.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reclamo de liquidación de haberes limitando el descuento previsional al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas; regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y, por ende, confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la representante de la parte actora respecto de la regulación de honorarios y MODIFICÓ la sentencia para establecer que los honorarios de los letrados de primera instancia serán $1.823.724 (28 UMA); declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada en esta instancia; además reguló los honorarios en alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia y ordenó que el a-quo calcule los emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere... Deberán valorarse para su cuantificación otras pautas no menos importantes como la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la importancia que tuviere el asunto para casos futuros y la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate."
2) "En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley N°23.627 ... establece en su art. 2° que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'... Dicha doctrina fue aplicada, de manera uniforme, por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social..."
3) "Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos/diferencias: No se registra disidencia; los tres Vocales (Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios) adherieron al voto que resuelve en los términos transcritos.
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