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MALDONADO, FREDY JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otra por retenciones indebidas y liquidación de haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo esencial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.779.260) y 7 UMA ($425.453) y condenó en costas a la demandada en esta instancia.

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¿Quién es el actor?

Maldonado, Fredy José.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reclamo por liquidación de haberes con limitación del descuento previsional al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas descontadas; además incidente de medida cautelar; regulación de honorarios pendientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y rechazó el recurso de apelación de la demandada; hizo lugar al recurso de apelación del representante del actor para modificar la regulación de honorarios (28 UMA = $1.779.260 por actuación en doble carácter y 7 UMA = $425.453 por el incidente cautelar); declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la alzada a la demandada; reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En principio, la “obligatoriedad” de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas”. 'Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente, tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y muy especialmente a la supremacía de la Constitución en que aquellas se sustentan' (Fallos: 205:614 ...)." 2) "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.779.260 conforme la Resolución 3495/2024 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 66.545. En cuanto a los honorarios por el incidente de la medida cautelar corresponde regular el equivalente a 7 UMA, representados en la suma de $425.453." 3) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; los tres magistrados adhieren al resultado.

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