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LLAVER, RODOLFO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes y determinación del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, impuso las costas a la demandada y no reguló honorarios de la representación de la actora.

Anses Reajuste jubilatorio Isbic Ripte Elliff Inconstitucionalidad decreto 807/16 Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Seguridad social

Actor: LLAVER, RODOLFO JESUS. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación del haber jubilatorio inicial, aplicación de índices de actualización (ISBIC vs. RIPTE/índice combinado), imposición del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSeS, corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria. Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "b.
- Respecto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'... La Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley nº 24.241 por la sanción de la ley nº 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... Lo mismo cabe decir del decreto 807/2016..." "d.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..." "f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)." Votos: El voto que motiva el acuerdo fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No existen votos en disidencia.

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