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MOLINA, PAULINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de ANSES contra resolución por reajustes varios y declaración de inconstitucionalidad de normas de emergencia. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 respecto de julio-diciembre de 2017 y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; además impuso las costas a la demandada.

Anses Reajustes Ley 27.426 Inconstitucionalidad Retroactivo Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Sentencia de primera instancia Movilidad jubilatoria


¿Quién es el actor?

Paulino Molina.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación —en lo principal— de la aplicación del art. 2 de la ley 27.426 (y decretos/leyes de emergencia que suspendieron la fórmula de movilidad), solicitud de declaraciones de inconstitucionalidad y pedido sobre el tratamiento del retroactivo frente al impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en los términos impugnados. Se impusieron las costas a ANSES (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido; respecto de los honorarios de ANSES rige el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: “HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas. El mismo puede consultarse en el sitio web www.cij.gov.ar. Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "c.
- Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "d.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro pronunció el voto principal; los Dres. Juan I. Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhieren. No existe disidencia.

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