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ESPINOSA, MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales y exención de impuesto sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza - Sala A rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia, dejó sin regulación los honorarios de la actora y cargó las costas a la demandada.

Recurso de apelacion Anses Pbu Retroactivo Impuesto a las ganancias Actualizacion de haberes Costas Ley 26.417 Ley 24.241 Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

ESPINOSA, MARIA ROSA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de beneficio previsional (PBU y retroactivo) y exención del impuesto a las ganancias sobre los montos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza
- Sala A NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS; IMPONE las costas a la demandada vencida (art. 36 de la ley nº 27.423); NO REGULA los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS se aplica el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417." "b.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "d.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El voto que precede (del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios) fue acompañado por los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci, adhiriendo al mismo. No hubo disidencia.

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