VERA, NELIDA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y recalculo de la PBU y otros haberes. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y no regulando honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
¿Quién es el actor?
VERA, NELIDA YOLANDA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, redeterminación del haber inicial y actualización de la Pensión Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de índices (ISBIC vs RIPTE), inconstitucionalidad de topes y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmó la resolución de primera instancia en lo que había resuelto sobre la actualización y redeterminación del haber inicial y la PBU; impuso las costas a la demandada vencida y declaró no regular honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios de ANSeS, aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en julio de 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley... En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema... "
"b.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada... entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"g.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El voto principal fue del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios, con adhesión de los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci; no se registraron disidencias.
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