BERNA, IRENE ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación de ANSES contra la sentencia que ordenó el reajuste y recálculo de la PBU. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso interpuesto por la demandada, confirmó la actualización del haber según los parámetros aplicados por el a-quo y dispuso imponer las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Berna, Irene Esther.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y recálculo del haber inicial de la PBU (prestación básica universal), con discusión sobre la aplicación del índice ISBIC y del régimen previsto por la ley 26.417 para la actualización de remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada; impone las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423); no regula honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios profesionales de ANSES, corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en diciembre de 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice."
"A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta. De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"c.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por rechazar el recurso con los fundamentos precedentemente transcritos; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto. No consta disidencia.
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