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CASTILLA, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

José Luis Castilla demandó a ANSeS por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y no regulando honorarios de la actora.

Reajustes previsionales Anses Indice isbic Exencion impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Ley 24.241 Ley 27.426 Camara federal de mendoza Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

CASTILLA, JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y declaraciones de inconstitucionalidad/criterios aplicables al cálculo y a la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 de la ley nº 27.423); no reguló honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios profesionales de ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y discrepancias: El voto que encabeza el pronunciamiento (Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios) explicó las razones y fue adherido por los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci; no se registra disidencia en el acuerdo final.

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