MAZUECOS, ANA MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó reajustes previsionales de la PBU y la aplicación de normas que limitarían la movilidad. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación presentado por ANSES, confirmó la actualización y la declaración de inconstitucionalidad parcial aplicada por el juez de primera instancia y ordenó imponer las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
MAZUECOS, ANA MARINA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), plus impugnaciones sobre la aplicación de normas (ley 27.426, decretos y normas de movilidad) y la afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, se confirmó la decisión de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia. Respecto de los honorarios de ANSES, se aplicará lo que dispone el artículo 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
"c.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: “HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas. ... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
"e.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios presentó el voto que motiva la resolución; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No consta disidencia.
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