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MADRID, TRINIDAD NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajustes presentada por Trinidad Nélida Madrid contra ANSeS por recalculo del haber inicial y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y manteniendo la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial.

Anses Reajustes Haber inicial Isbic Ripte Elliff Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423


¿Quién es el actor?

MADRID, TRINIDAD NELIDA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y redeterminación del haber jubilatorio inicial, con pedido de aplicación del índice ISBIC (según precedente Elliff) y cuestionamiento de la aplicación de RIPTE / otros índices y de la afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza no hizo lugar al recurso de apelación deducido por ANSeS, impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia; respecto de los honorarios de ANSeS, rige lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodriguez Pereyra' (...), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')." "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios dictó el voto principal; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron. No hay disidencia.

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