AVALO, BARBARITA DELFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes previsionales del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la solución de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y no regulando honorarios de la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
AVALO, BARBARITA DELFINA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y redeterminación del haber inicial; impugnación de aplicación de índices y topes, tratamiento de retroactivos y afectación por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSeS; impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia. (Se confirmó la solución de la instancia anterior en lo impugnado).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"3.
- De las constancias de autos surge que el actor obtuvo su beneficio previsional en fecha 22/08/2019 bajo el amparo de la ley n°24241."
"a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en agosto de 2019, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Observaciones sobre disidencias: No existen votos en disidencia relevantes; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto principal y el acuerdo final corresponde a la totalidad de la Sala.
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