Logo

RECONSTRUCCION DE AS. 24035789 / 2009 CARAT. DANTIACQ, PEDRO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales solicitados por el actor contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer costas a la quejosa.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste de haberes Ley 24.241 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Honorarios (ley 27.423) Costas Indices de movilidad Jurisprudencia elliff

Actor: Pedro Edgardo Dantiacq. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y el pago de las diferencias que surgieran conforme a diversos criterios de actualización aplicables a períodos anteriores y posteriores a la adquisición del beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, difiriendo la regulación definitiva. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias de autos surge que surge que el Sr. Pedro DANTIACQ adquirió el derecho al beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, con fecha 01/08/1999." "En relación al primer agravio, esto es la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case ‘Elliff’." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci acompañaron el voto que antecede (voto del Dr. Castiñeira de Dios).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar