FERNANDEZ, BLANCA LILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Blanca Lilia Fernández contra ANSeS por reajustes y actualización del haber jubilatorio y de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales la Resolución ANSeS 56/2018 y la Resolución SSS 1/2018, impuso las costas a la quejosa y reguló honorarios en un 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, Blanca Lilia.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y determinación del haber jubilatorio inicial (aplicación de índices de actualización salariales) y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de la aplicación de índices RIPTE/Decretos y de la Resolución ANSeS 56/2018 y Resolución SSS 1/2018; tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada; declarar inconstitucionales la Resolución de ANSeS 56/2018 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; imponer las costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423); regular honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, diferir la regulación en su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En relación al primer agravio, esto es la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'... Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417)."
"En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley 24.241 por la sanción de la ley 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE."
"Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada... el monto de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas por la Ley 26.417 y la Ley 27.426, que fueron aplicables al momento de la adquisición del beneficio."
- Otros puntos relevantes:
- Se confirma la exención de retención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo para la actora (ordenada en la sentencia de grado) para preservar la integralidad del retroactivo.
- Se impone las costas a la vencida (ANSeS/quejosa) conforme art. 36 Ley 27.423, por aplicación de precedentes de la CSJN.
- Se regulan honorarios profesionales en 30% de lo fijado en primera instancia; regulación definitiva diferida.
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios emitió el voto de fondo que fue adherido por los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci; no constan disidencias.
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