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Incidente Nº 1 - ACTOR: PASTEN, JORGE GABRIEL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE

Incidente por acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros y otra por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% en esta alzada.

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¿Quién es el actor?

PASTEN JORGE GABRIEL.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otra codemandada.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad dirigida contra normas decretales que incrementaron aportes/descuentos previsionales (en los fundamentos se alude al Decreto N° 679/97 y al art. 3 del DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, por consiguiente, se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 23/09/2024; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se regularon honorarios en esta alzada en un 30% de lo que oportunamente se fije en primera instancia, pagaderos al valor vigente del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En principio, la 'obligatoriedad' de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en 'la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas'... 'Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente, tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y muy especialmente a la supremacía de la Constitución en que aquellas se sustentan'." "En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'. (cita del precedente 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ... DTO 679/97' y posteriores pronunciamientos de la CSJN)." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..." "Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia en idéntico sentido."
- Votos en disidencia: No hubo; la resolución fue por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que sirve de fundamento).

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