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CARRIZO, MIGUEL ANGEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros por descuentos previsionales y solicitó la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.931.580 según Resolución 580/2025) para primera instancia y 30% para la actuación en segunda instancia, e impuso las costas a las demandadas vencidas.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Decreto 679/97 Honorarios uma Ley 27.423 Costas a la vencida Caja de retiros Seguridad social Apelacion Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Carrizo Miguel Ángel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y/o normativa conexa; petición de que se limite el descuento previsional al 8% del haber, que cesen retenciones indebidas y se restituya lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación planteado por la demandada (confirmando la sentencia en lo materia de apelación y agravios), se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se modificó la resolución para regular honorarios del letrado de la actora en 28 UMA (equivalentes a $1.931.580 conforme Resolución 580/2025) por actuación en primera instancia y en un 30% de ello por la actuación en segunda instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
- “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 68.985.”
- “Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 caratulados ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’, de fecha 22/06/2023, donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018… y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423…”
- “Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.”
- Votos: el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci sostuvo el fundamento principal y votó afirmativamente parcial; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Manuel A. Pizarro adhirieron al voto. Resolución adoptada por unanimidad.

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