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FACCHINI, MARCOS LUIS c/ AFIP O ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la inaplicabilidad del impuesto sobre el retroactivo y la restitución de descuentos, rechazó los recursos de ARCA y ANSES, y modificó la regulación de honorarios fijándolos en 28 UMA y aplicando costas a las recurridas.

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¿Quién es el actor?

Facchini Marcos Luis (parte actora).
- Demandados: AFIP; ANSES; ARCA (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y sobre sumas retroactivas (reajustes), con pedido de cese de la retención y restitución de descuentos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación presentados por ARCA y ANSES; se hizo lugar al recurso de apelación de la representante del actor y, en consecuencia, se modificó la regulación de honorarios estableciendo 28 UMA ($1.893.696 conforme Resol. SGA N°237/2025, valor UMA $67.632) para la actuación en primera instancia; se impusieron las costas de la presente instancia a las recurrentes vencidas y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia. Las sumas deberán abonarse actualizadas al valor de la UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, como correctamente indica ANSeS, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA." "En cuanto a las costas, tanto de la presente instancia como las de la anterior, objeto de agravios por ANSES, corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo final; los tres vocales coincidieron en la decisión (dos votos adhirieron al voto que precede y el primer voto fue por la afirmativa parcial).

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