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CANTORE, MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de normas de movilidad y del DNU que fijó topes. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas del recurso a ANSES.

Anses Reajustes previsionales Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Ley 27.426 art.2 Impuesto a las ganancias Costas Prestacion basica universal Adquisicion de derecho 01/01/2023 Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

María Isabel Cantore.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de la Prestación Básica Universal, tratamiento de retroactivos, exención del impuesto a las ganancias, y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y DNU).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y se modificó la sentencia de primera instancia en los términos del acuerdo: se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 atendida la fecha de adquisición del derecho del actor; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y no se regularon honorarios por falta de intervención en Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 01 de enero de 2023." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... En referencia a lo antedicho hacemos propio lo establecido por esta Sala en las causas Nº FMZ 22033737/2011/CA1, caratulada ZALLOCCO VIUDA DE CHIFANI, MONICA SUSANA C/ ENA Y ANSES Y OTRO S/AMPARO AMPARO LEY 16.986, de fecha 31/05/2019..." "Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; el voto que antecede fue acompañado por otro vocal y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo transcripto.

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