MATTEI, RAUL ARCANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Raúl Arcángel Mattei, promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia recurrida, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución Secretaría de la Seguridad Social 1/2018, además de la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
MATTEI, RAUL ARCANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (PBU/PC/PAP), recálculo del haber inicial y actualización de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido y los de ANSES se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley N° 24.241 por la sanción de la ley N° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE."
2) "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018..., debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
3) "El fallo de la CSJN ... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018..."
4) Sobre el impuesto a las ganancias y los retroactivos: "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias."
- Votos/división: la resolución fue unánime; los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci coincidieron en los fundamentos y en el resultado.
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