MOLINA, MIRIAM ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación por reajuste de haberes previsionales y descuentos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucionales la Resolución ANSES 56/2018, la Resolución SS 1/2018 y el art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
MOLINA, Miriam Rosa (beneficiaria de PBU/PC/PAP).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del haber inicial previsional (recalculación de la PBU) y cuestionamiento de retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos; vinculación de índices aplicables (ISBIC vs RIPTE/índice combinado) y declaración de inconstitucionalidades normativas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación. Además, el tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la vencida y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley N° 24.241 por la sanción de la ley N° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE."
"Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodríguez Pereyra' (...), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
"El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias..."
(Se aclara que los párrafos citados integran los fundamentos de la decisión mayoritaria; los votos añadidos adhieren al mismo criterio por unanimidad.)
- Disidencias relevantes: No hubo decisión en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que fundamentó la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: