VARGAS, DORA NANCY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Dora Nancy Vargas demandó a ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, sin regular honorarios de la actora y aplicando el art. 2 de la ley arancelaria para los de ANSES.
¿Quién es el actor?
Vargas, Dora Nancy.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU/PC/PAP), liquidación de retroactivos y consecuencias fiscales y de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo controvertido; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y los honorarios de ANSES se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias, como bien se especificó en el considerando previo."
2) "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado..." (citando jurisprudencia de esta Cámara y de la CSJN).
3) "El fallo de la CSJN... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhieren y la resolución es unánime.
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