MOLINA, ROSA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajuste de haberes previsionales y exención del impuesto sobre retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MOLINA, ROSA AMELIA (actora/jubilada beneficiaria PBU/PC/PAP desde 30/03/2016).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias aplicados sobre retroactivos; impugnación de topes y norma de movilidad (art. 2 de la ley 27.426, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
2) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional..."
3) "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución fue unánime.
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