ROSALES, ARTURO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Pretensión de reajuste de haber previsional contra ANSES por recalculo del haber inicial y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Rosales, Arturo David (titular del beneficio PBU/PC/PAP moratoria).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (re-determinación del haber inicial aplicando precedentes y índices); exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; impugnación de topes y normas de movilidad (art. 2 de la ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018); regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, confirma la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impone las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423); no regula honorarios de la actora por no haber intervenido y ordena lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria respecto de los profesionales de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De lo expuesto, corresponde rechazar el agravio dado que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
"El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias."
- Votos y disidencias: Voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios como fundamento principal; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhieren. Resolución por unanimidad; no se registra disidencia.
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