FERNANDEZ, RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un reajuste de haberes previsionales por recálculo del haber inicial y cuestione normativas aplicadas por ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018, de la Resolución SS 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, RAMON ANTONIO (beneficiario de PBU/PC/PAP).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (re-determinación del haber inicial, aplicación de índices de actualización y exención/imputación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia (respecto de los honorarios de ANSES, remite al art. 2 de la ley arancelaria). Resolución adoptada por unanimidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre aplicación del índice ISBIC y declaración de inconstitucionalidad de normas que impusieron el RIPTE:
"Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodríguez Pereyra' (...), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
2) Sobre la exención del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos:
"El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que 'el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento.' Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... y se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
3) Sobre costas y DNU 157/2018:
"El fallo de la CSJN ... estableció que las costas serán impuestas a la vencida ... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... De acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución fue unánime.
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