SORIA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios de su prestación previsional, incluyendo recálculo del haber inicial y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la aplicación del índice ISBIC, declaró inconstitucionales la Resolución ANSES 56/2018, la Res. SS 1/2018 y el art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
SORIA, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (PBU/PC/PAP moratoria reparto), recálculo del haber inicial conforme a precedentes (Elliff, Quiroga, Makler, etc.), determinación del índice aplicable (ISBIC vs RIPTE), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y declaración de inconstitucionalidades de normas y actos administrativos (art. 2 ley 27.426, Resol. ANSES 56/2018, Res. SS 1/2018, art. 3 DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de ANSES y, por consiguiente, confirmó la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido y dejó los de ANSES conforme al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodríguez Pereyra'..., debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
- "Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." (referencia a art. 20 inc. v) Ley 20.628).
- "El fallo de la CSJN... estableció que las costas serán impuestas a la vencida... El artículo 68 del código procesal prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria'... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: el fallo es unánime; no hubo votos en disidencia.
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