QUIROGA, ROBERTO ANCELMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y exención impositiva por retroactivos en reclamo contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales la Res. ANSES 56/2018, Res. SS 1/2018 y el art. 3 del DNU 157/2018, y ordenó costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
QUIROGA, ROBERTO ANCELMO (actora/demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial (PBU/PC/PAP moratoria
- prestación básica) y consecuencias tributarias sobre retroactivos; impugnación de índices aplicados para recálculo (ISBIC vs. RIPTE) y otras normas de movilidad (leyes y resoluciones citadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la vencida; y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia, disponiendo lo previsto para la representación letrada de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley N° 24.241 por la sanción de la le N° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE."
"Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337:1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
"El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Así lo manifiesta la CSJN al confirmar la sentencia de la CSS traída a colación que reza: 'Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias'."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad (los tres jueces adhirieron al voto principal).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: