MARIN, REMEDIOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por aplicación de pautas de movilidad de régimen especial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo aplicable la Ley 22.929 y el Decreto 160/05 y eximiendo del impuesto a las ganancias los retroactivos.
¿Quién es el actor?
MARIN, Remedios.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio y pronunciamiento sobre la aplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La actora interpuso demanda contra la ANSeS con el objeto de obtener el reajuste de su haber previsional... habiéndosele reconocido expresamente el suplemento previsto en el decreto mencionado, le asiste el derecho a la movilidad conforme a las pautas establecidas en la Ley 22.929."
"ANSES sostiene que la sentencia de primera instancia resulta contraria a derecho por cuanto aplica pautas de movilidad contenidas en la Ley 22.955, norma que –según afirma– fue derogada por la Ley 24.463. Sin embargo, la crítica parte de una premisa errónea, ya que la sentencia recurrida no se funda en la Ley 22.955, sino en la Ley 22.929, aplicable a los investigadores científicos, complementada por el Decreto Nº 160/05."
"La aplicación de la Ley 22.929 fue expresamente ratificada y reglamentada por el Decreto Nº 160/05, que mantiene vigente su régimen de movilidad, incluso luego de la sanción de la Ley 24.241 y sus modificatorias... Por tanto, la cita que efectúa la apelante a la Ley 22.955 y su pretendida derogación carece de relevancia para la solución del caso, por tratarse de una normativa inaplicable a la situación de la actora."
"En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"Atento al resultado de primera instancia, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales', corresponde imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos: El voto que expone los fundamentos es del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren. No hubo disidencia.
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