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Incidente Nº 2 - ACTOR: MOMBELLO, ENRIQUE ESTEBAN DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE

Incidente por amparo promovido contra ANSES en relación con retenciones por tope de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y modificó la regulación de honorarios, fijando 28 UMA ($1.931.580 conforme Resolución 580/2025) y estableciendo además un 30% para profesionales intervinientes.

Anses Amparo Ley 24.463 art. 9 Honorarios Uma Ley 27.423 Monto indeterminado Apelacion Costas 28 uma


¿Quién es el actor?

Mombello Enrique Esteban (representado por apoderado / abogado Dr. Gustavo Daniel Giaccagli).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo contra la aplicación del art. 9 de la Ley N° 24.463, solicitando cesar las deducciones por dicho concepto y la restitución de los descuentos practicados. Además se discutía la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y, en consecuencia, se modificó la sentencia de grado para regular los honorarios del Dr. Gustavo Daniel Giaccagli en 28 UMA (equivalentes a $1.931.580 conforme Resolución 580/2025, UMA $68.985), imponer que las sumas se abonen al valor vigente del UMA al momento del pago, no correr costas y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere." "Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 68.985."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.

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