YAÑEZ, HECTOR JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones previsionales y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo apelado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las demandadas vencidas y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia (equivalentes a $1.931.580 según UMA 68.985) y 30% para segunda instancia.
¿Quién es el actor?
YAÑEZ HECTOR JOSE.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (y relevancia de normas conexas) y reclamo por liquidación de haberes con límite del descuento previsional al 8%, con restitución de sumas indebidamente retenidas; además, regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de la demandada y CONFIRMÓ la sentencia en lo materia de apelación; HACIÓ LUGAR al recurso de la parte actora y MODIFICÓ la resolución en cuanto a la regulación de honorarios (fijando 28 UMA en primera instancia —representadas en $1.931.580 conforme Resolución 580/2025— y 30% sobre ello para segunda instancia), DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPUSO las costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
1) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 68.985.”
2) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
3) “Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que precede y la resolución fue unánime.
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